Recuerdan normativa para el expendio responsable de bebidas alcohólicas
07/07/2016

El Municipio, a través de la subsecretaría de Inspección General recuerda que se encuentran en plena vigencia las leyes provinciales que regulan la venta y expendio de bebidas alcohólicas.

Dichas normas -leyes 11748, 11825, 13178, 14050 y 14051- prevén diferentes sanciones a los locales que comercializan las bebidas, si es que los mismos no cumplen con lo estipulado en sus artículos, como medida a favor de restringir la ingesta en menores de edad y adolescentes, prevenir adicciones, y contribuir a la seguridad.

Las autoridades de aplicación de lo reglamentado son los agentes bonaerenses de la subsecretaría de Atención a las Adicciones, la Policía y la comuna local, a través de Inspección General, organismos que fiscalizan el cumplimiento de las normativas que restringen el expendio.

Para poder vender bebidas alcohólicas en Florencio Varela y en toda la provincia de Buenos Aires, los interesados deben estar inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (REBA), el cual se puede tramitar en nuestro distrito, en la subsecretaría de Inspección General, ubicada en avenida Calchaquí y Sargento Cabral, del Cruce Varela.

Puntos destacados de las normas para la comercialización de bebidas alcohólicas:

Ley 14050 y 14051

- Incluye a locales bailables, restaurantes, cervecerías, cafeterías, bares, casinos, bingos.

- Admisión en bailables hasta las 02:00 hs.

- Cierre a las 05:30 hs.

- Deben dejar de vender alcohol a las 04:30 hs.

- Deben contar con provisión gratuita de agua potable.

- Prohibición de menores de edad.

- Matiné de 17:30 a 23:00 sin alcohol.

- Colocación de cámaras de video vigilancia.

- Sanción con multa y clausura.

Ley 11825

- Prohíbe el expendio o suministro de alcohol fuera del establecimiento donde se realiza la venta a partir de las 21:00 hs y hasta las 10:00 horas.

- Prohíbe el expendio, suministro, depósito y exhibición en comercios de rubros kioscos y afines.

- Prohíbe la venta y/ o expendio, a cualquier título de bebidas alcohólicas en comercios que no estén inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

- Prohíbe la venta y/ o suministro de alcohol en lugares donde se efectúen eventos de concurrencia masiva dentro de un radio de 200 mts.

- Sanción con multa y clausura.

Ley 13178

- Crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

- Prohíbe la distribución, suministro venta o expendio de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el registro.

- Indica categorías de licencias, horarios de comercialización y montos de las  mismas.

Ley 11748

- Prohíbe la venta expendio o suministro de alcohol a menores de 18 años  de edad.

- Exhibir en los locales el cartel de “Prohibida la venta de alcohol a menores de edad”.

-  Prevé las sanciones y multas.



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